Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se encuentra íntimamente ligada a los conceptos de jurisdicción y competencia
- Concepto
- Vulneración por desconocimiento del juez natural
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Procedencia excepcional
- Facultad para decretar nulidades de oficio
- Garantía del debido proceso
- Procedencia por vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Nulidad sentencia SU.163/23.
En este caso se tiene que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) solicitó la nulidad del precitado fallo, argumentando la violación del debido proceso por incurrir en cambio de jurisprudencia, incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, así como en elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional.
Previamente a resolver la anterior petición la Corte analizó en detalle el procedimiento de deliberación y votación que concluyó con dicha providencia.
Ello, debido a la situación relacionada con la omisión de integrar a la magistrada Diana Fajardo Rivera a la deliberación y votación de la decisión sobre el expediente T-8101824, a pesar de ella no estaba impedida para conocer ese proceso, pues la manifestación de impedimento que había formulado la hizo únicamente sobre el expediente T-8109293.
Frente a lo anterior, concluyó la Sala Plena de la Corporación que se incurrió en un vicio de procedimiento violatorio del debido proceso por la indebida conformación del juez natural.
Con base en lo anterior, ANULÓ de oficio la providencia de la referencia, retrotrajo la actuación al momento anterior del vicio que afectó la validez del trámite y dispuso emitir una nueva decisión para sustituirla.
Como quiera que el magistrado ponente Alejandro Linares Cantillo finalizó su período en la Corte Constitucional, se advirtió que la sustanciación de la nueva decisión le corresponde al magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien lo reemplazó en tal cargo.
De manera consecuente con la anterior declaratoria, se consideró inocuo emitir pronunciamiento respecto del incidente de nulidad propuesto por la UAEGRTD, por haberse configurado una sustracción de materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la nulidad de oficio de la Sentencia SU-163 de 2023, dictada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala Plena deberá adoptar una nueva providencia que remplace la anterior.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.